Corrientes, de de



SR. CONTADOR GENERAL DE LA PCIA.:
S/D

el agrado de a Ud. a los efectos de solicitarle la actualización de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial en los siguientes rubros:


 CODIGO Nº  ACTIVIDADES
   
   
   
   
   
   
   
   
   


a Ud. muy atentamente.



 


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FIRMA Y ACLARACION            

 

REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL

 

La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado Provincial deberá ser actualizada cada dos (2) años. Vencido este término la misma quedará automáticamente suspendida de acuerdo a lo establecido por el 4º párrafo del artículo 117° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3056/04.

Los requisitos para la actualización son los siguientes:

a) Para sociedades: de corresponder, presentar copia legalizada de las modificaciones al contrato o estatuto social.

b) Para personas jurídicas: Estados Contables del último ejercicio económico, intervenidos por el respectivo Concejo Profesional de Ciencias Económicas; podrán ser del anteúltimo ejercicio económico cuando la actualización se realice dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre.

c) Para personas físicas: manifestación de bienes y deudas, y volumen de ventas brutas de los últimos doce (12) meses, intervenidos por el respectivo Consejo Profesional de ciencias Económicas; esta información no deberá tener una antigüedad superior a los seis (6) meses de la fecha de actualización.

d) Certificado Fiscal para Contratar, autenticada, extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes (de acuerdo a Decreto Nº 1180/03).

e) Nota -declaración jurada personal-, donde conste que no se encuentra suspendido o eliminado de ningún Registro de Proveedores Municipal, Provincial o Nacional.

f) Constancia de inscripción ante AFIP.

g) Gravamen fijado por la Ley Tarifaría de la Provincia por presentación de documentación ($ 3,00).

h) Domicilio real; si éste no fuera en la Provincia de Corrientes, deberá fijar un domicilio especial en la Provincia (según Art. 121, Inc. c) del Decreto Nº 3056/04).

i) Para las empresas en estado de concurso civil: deberán presentar la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente (según art. 120º Inc. g) del Decreto Nº 3056/04).

 

Sin la documentación completa no se procederá a la actualización.

 

Atentamente.